A pesar de los inconvenientes señalados con relación a la
utilización de la tarjeta de crédito en el comercio electrónico, dicho
mecanismo, así como el denominado cheque electrónico, constituyen válidas
adaptaciones de los medios tradicionales de pago que son actualmente utilizados
o en desarrollo en el comercio electrónico.
Resultaría imposible describir cada uno de los mecanismos de
pago que se utilizan en el comercio electrónico, puesto que constantemente en
distintas partes del mundo se están probando nuevas alternativas que van
evolucionando de acuerdo al avance tecnológico. Sin embargo, se podría mencionar
algunos mecanismos disponibles en el mercado y cuya aceptación (teórica o
práctica) es generalizada:
- Ordenes de tarjetas de crédito contenidas en un mensaje (encriptado o no) y transmitidas por correo electrónico;
- Cheque electrónico, que se instrumenta mediante un software que permite a los usuarios crear el equivalente al cheque común (de papel) el cual puede ser transmitido electrónicamente y que tiene como consecuencia la transferencia de fondos a través de la estructura tradicional de "clearing" desde una cuenta bancaria;
- Notas electrónicas, las cuales son emitidas una vez que han sido pagadas previamente por el consumidor y son promocionadas en general como medio de pago de sumas de escaso monto;
- Home-banking, en el cual la vía electrónica es utilizada como red de transporte para las órdenes de pago.
Si bien los mecanismos precedentemente mencionados pueden
ser caracterizados como medios electrónicos de pago, sólo algunos de ellos son
considerados dinero electrónico.
Podría definirse el dinero electrónico como aquellas
unidades o cospeles de valor dinerario que tienen forma digital y son
transmitidos por una red electrónica.
La mayoría de los consumidores que han comerciado
electrónicamente han utilizado como medio de pago el envío por correo
electrónico de su número de tarjeta de crédito.
La generalización en la utilización del dinero electrónico y
otros medios de pago de igual naturaleza han planteado la posibilidad de cometer
delitos a través de ordenadores que afecten estas nuevas formas pago. Por un
lado se están desarrollando medidas de seguridad informática pero por el otro
resulta necesario actualizar nuestra legislación penal para que contemple los
delitos cometidos por medios informáticos.
Aunque nuestra legislación actual no contempla en forma
específica esta clase de delitos, la jurisprudencia ha interpretado en muchos
casos que las normas penales tradicionales cubren los distintos ilícitos
enunciados, pero no en forma precisa o adecuada.
esta chido tu blog y el diseño tambien.
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