Cada día se hacenmás evidente el impacto que pueden tener las tecnologías
Internet en los aspectos legales, sociales y éticos.
Se puede hablar de de la sociedad de la información, en el que el
poder hoy el progreso tienen asociados como principales elementos el
conocimiento y la información.
Cualquier tecnología puede tener un impacto social profundo:
- Positivo: crean riquezas, progreso y
bienestar.
- Negativo: pueden implicar nuevas formas
de crimen, incrementar la desigualdad, perjudicar el medio ambiente, y
hacer desaparecer tradiciones establecidas.
Existen varios modelos para organizar el estudio del conjunto (muy
amplio) de impactos sociales de la tecnología.
Los agrupa en:
- Derecho sobre la información
- Derecho sobre la propiedad
- Regulación y gobierno
- Seguridad y bienestar publico
Todos ellos tienen impacto a distintos niveles:
- Nivel individual
- Nivel social
- Nivel político
Otros temas legales
·
Fraude al consumidor
- Fraude al vendedor
- Robo de identidad firma digital
- Informes corporativos
- Bases de datos de usuarios
- Banque de dinero
La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y
proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las
libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y
especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
El derecho a
la protección de datos personales es un derecho fundamental de todas las
personas, que se traduce en la potestad de control sobre el uso de sus datos
personales. Este control permite evitar que, a través del tratamiento de
nuestros datos, se pueda disponer de información sobre nosotros que afecte a nuestra
intimidad y demás derechos fundamentales y libertades públicas.
La ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal 15/1999, que
sustituye a la antigua LORTAD, y el Real Decreto de Medidas de Seguridad 994/1999
afectan a todas las empresas, profesionales y comunidades que guardan ficheros
en papel o soporte informático de información relativa a Personas Físicas (empleados,
clientes, proveedores, colaboradores...)
¿A quién afecta la ley?
¿A quién afecta la ley?
Empresarios y profesionales, así como a entidades en general, que en el
marco de sus actividades traten datos de carácter personal (personas físicas
identificadas o identificables) registrados en cualquier tipo de soporte físico
(manual o informático).
El ámbito de
aplicación de la LOPD y su reglamento de desarrollo se centra en los datos de
carácter personal, descrito por la ley como todo aquel dato por el que es
posible identificar a una persona o esta pueda llegar a ser identificada como
nombre y apellidos, email, dirección, imagen, voz, etc. Estos datos reciben un
tratamiento en el ámbito laboral de las personas físicas.
La LOPD obliga a respetar
el derecho a la intimidad de las personas
Por tratamiento de datos entendemos operaciones
y procedimientos técnicos de carácter personal que permitan la
recogida, grabación, conservación, modificación, bloqueo y cancelación así como cesiones que se deriven de comunicaciones o consultas.
Tipo de datos
- Nivel
básico es cualquier conjunto de datos que se refieren a una
persona identificada o identificable. : nombre, apellidos, teléfono,...
- El
nivel medio incluye datos relativos a la
comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública,
servicios financieros y los servicios de solvencia y crédito.
- El
nivel alto incluye datos de ideología, religión, creencias,
origen racial, salud o vida sexual, así como los recabados para fines
policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
-Ley de Telecomunicaciones
Esta ley, tiene por
objeto establecer el marco legal de regulación general de las
telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación
y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones.
Tiene por objeto
otorgar y reconocer la eficacia y valor jurídico a los mensajes de datos, los
cuales son la información inteligible en formato electrónico que pueda ser
almacenada o intercambiada por cualquier medio y las firma electrónica, la cual
es la información creada o utilizada por la persona titular de la firma
asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el
contexto en el cual ha sido empleado.
-Ley especial contra los delitos
informáticos
La presente ley tiene por objetivo la
protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información,
también la prevención y sanción de los delitos realizados contra dichos
sistemas o sus componentes o los cometidos mediante el uso de estas.
Regula la actividad
financiera, la cual consiste en la captación de recursos, incluidas las
operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o
financiamientos, e inversiones de valores; y solo podrá realizarse por los
bancos, entidades de ahorro y préstamo, casa de cambio, operadores bancarios
fronterizos, empresas emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y demás
instituciones financieras.
-Ley de Cajas de Valores: La presente Ley tiene como objeto regular los servicios prestados por
aquellas sociedades anónimas que tienen por finalidad exclusivo la prestación
de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación,
de valores objeto de oferta pública.
En la Ley, un concepto amplio de «servicios de la
sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y
servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio
(como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la
red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la
red, la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización
de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al
alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones
facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces
a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a
petición individual de los usuarios (descarga de archivos de video o audio...),
siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos
servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los
proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o
cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que
realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen
jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación
por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de
servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de
contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales
por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de
contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el
régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de
la información.
Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán
sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al
ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la
salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional los
intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la
sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora
de defensa de la competencia.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la
información establecidos en España deberán comunicar al Registro Mercantil en
el que se encuentren inscritos, o a aquel otro registro público en el que lo
estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos
de publicidad, al menos, un nombre de dominio o dirección de Internet que, en
su caso, utilicen para su identificación en Internet, así como todo acto de
sustitución o cancelación de los mismos, salvo que dicha información conste ya
en el correspondiente registro.
2. Los nombres de dominio y su sustitución o cancelación
se harán constar en cada registro, de conformidad con sus normas reguladoras. Las
anotaciones practicadas en los Registros Mercantiles se comunicarán
inmediatamente al Registro Mercantil Central para su inclusión entre los datos
que son objeto de publicidad informativa por dicho Registro.
3. La obligación de comunicación a que se refiere el
apartado 1 deberá cumplirse en el plazo de un mes desde la obtención,
sustitución o cancelación del correspondiente nombre de dominio o dirección de
Internet.
1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la
información están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa
establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de
lo dispuesto en esta Ley.
2. Para determinar la responsabilidad de los prestadores
de servicios por el ejercicio de actividades de intermediación, se estará a lo
establecido en los artículos siguientes.
1. Las Administraciones públicas impulsarán, a través de
la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de códigos de
conducta voluntarios, por parte de las corporaciones, asociaciones u
organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores, en las materias
reguladas en esta Ley. La Administración General del Estado fomentará, en
especial, la elaboración de códigos de conducta de ámbito comunitario o
internacional. Los códigos de conducta podrán tratar, en particular, sobre los
procedimientos para la detección y retirada de contenidos ilícitos y la
protección de los destinatarios frente al envío por vía electrónica de
comunicaciones comerciales no solicitadas, así como sobre los procedimientos
extrajudiciales para la resolución de los conflictos que surjan por la
prestación de los servicios de la sociedad de la información.
2. En la elaboración de dichos códigos, habrá de
garantizarse la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y
la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas
o psíquicas, cuando afecten a sus respectivos intereses.
Cuando su contenido pueda afectarles, los códigos de
conducta tendrán especialmente en cuenta la protección de los menores y de la
dignidad humana, pudiendo elaborarse, en caso necesario,
códigos específicos sobre estas materias. Los poderes públicos estimularán, en
particular, el establecimiento de criterios comunes acordados por la industria
para la clasificación y etiquetado de contenidos y la adhesión de los
prestadores a los mismos.
3. Los códigos de conducta a los que hacen referencia los
apartados precedentes deberán ser accesibles por vía electrónica. Se fomentará
su traducción a otras lenguas oficiales en la Comunidad Europea, con objeto de
darles mayor difusión.
1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales
se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente
en materia comercial y de publicidad.
2. En todo caso. será de aplicación la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre: de Protección de Datos de Carácter Personal, y su
normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de
datos personales, la información a los interesados y la creación y
mantenimiento de ficheros de datos personales.
Validez y eficacia
de los contratos celebrados por vía electrónica
1. Los contratos celebrados por vía electrónica
producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando
concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Los contratos electrónicos se regirán por lo dispuesto en este Título, por los
Códigos Civil y de Comercio y por las restantes normas civiles o mercantiles
sobre contratos, en especial, las normas de protección de los consumidores y
usuarios y de ordenación de la actividad comercial.
2. Para que sea válida la celebración de contratos por
vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la
utilización de medios electrónicos.
3. Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier
información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se
entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte
electrónico.
4. No será de aplicación lo dispuesto en el presente
Título a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones. Los
contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su
validez o para la producción de determinados efectos la forma documental
pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios,
registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán
por su legislación específica.
Regula la
protección en el contenido de una página de Internet desde el momento en que se
plasma su contenido y se hace mención de estar protegidos los derechos de
autor.
Regula lo
concerniente a las marcas y signos distintivos que de los nombres de dominio u
otras figuras se protejan.
Rige los
contenidos y ofrecimientos de promociones y ofertas realizados por medios
electrónicos.
Sin embargo es el Código de Comercio y el
Código Civil los que rigen las operaciones comerciales e intercambio de datos e
información que por medios electrónicos se lleve a cabo y las formas de
expresar el consentimiento respectivamente, razón por lo cual nos centraremos
en estas leyes. Los órganos reguladores relacionados pueden ser la Procuraduría
Federal del Consumidor, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y la
Secretaría de Economía.
Tampoco se
puede dejar de mencionar la importancia de las reformas al Código Fiscal de la
Federación en lo concerniente a la emisión de comprobantes fiscales digitales,
la emisión de facturas electrónicas y el uso de la Firma Electrónica Avanzada,
todo lo anterior para cuestiones meramente tributarias.
Las ventas
efectuadas a través de la red por comercio electrónico, al ser llevadas
a cabo sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, son
ventas a distancia, que se rigen por la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio
Minorista de fecha 15 de enero de 1996.
De no indicarse en la oferta el plazo
de ejecución del pedido, éste deberá cumplimentarse dentro de los treinta días
siguientes al de su recepción por el vendedor.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
Sólo podrá exigirse el pago antes de la entrega del producto cuando se trate de un pedido que se haya elaborado con algún elemento diferenciador para un cliente específico y a solicitud del mismo.
El comprador podrá desistir libremente
del contrato dentro del plazo de siete días contados desde la fecha de
recepción del producto. En el caso de que la adquisición del producto se
efectuase mediante un acuerdo de crédito, el desistimiento del contrato
principal implicará la resolución de aquél.
El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
El ejercicio del derecho o desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite, en cualquier forma admitida en Derecho.
El derecho de desistimiento del comprador no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien, el comprador deberá satisfacer los gastos directos de devolución y en su caso, indemnizar los desperfectos del objeto de la compra.
Lo dispuesto en el artículo anterior
no será de aplicación a los siguientes supuestos:
1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
1) A las transacciones de valores mobiliarios y otros productos cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de un mercado no controlado por el proveedor.
2) A los contratos celebrados con intervención de fedatario público.
3) Tampoco se extenderá el derecho de desistimiento, salvo pacto en contrario, a las ventas de objetos que puedan ser reproducidos o copiados con carácter inmediato, que se destinen a la higiene corporal o que, en razón de su naturaleza, no puedan ser devueltos.
Artículo 46.
Pago mediante tarjeta de crédito. (Repudio)
Cuando el
importe de una compra hubiese sido cargado utilizando el número de una tarjeta
de crédito, sin que ésta hubiese sido presentada
directamente
o identificada electrónicamente, su titular podrá exigir la inmediata anulación
del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en
las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
Sin embargo, si la compra hubiese sido efectivamente realizada por el titular de la tarjeta y, por lo tanto, hubiese exigido indebidamente la anulación del correspondiente cargo, aquél quedará obligado frente al vendedor al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.
La tecnología puede ser utilizada para alcanzar
logros sociales, para cometer delitos o crímenes que tergiversan los valores
sociales.
Los sistemas de información dan lugar a nuevos
aspectos éticos porque crean oportunidades para un cambio social intenso y
amenazas las estructuras existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
Internet y el comercio electrónico para las empresas
digitales facilitan más que nunca la recopilación, integración y distribución
de la información.
Se generan nuevas preocupaciones:
Protección de la privacidad personal
Protección de la propiedad intelectual
Registros falsificados
Desvió de dinero etc.
Los factores sociales, ético y políticos están
íntimamente relacionados
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
como mis los debates ético que puedas enfrentar se reflejan en debates políticos y sociales
Derechos y obligaciones
Esto incluye los derechos que los individuos u
organizaciones tiene respecto a las información k les pertenece a ellos mismos.
Derechos y obligaciones de propiedad.
¿Cómo los derechos de propiedad intelectual son
protegidos en lña sociedad digital?
Calidad de vida:
¿Qué valores deben presentarse en una sociedad
basada en la información y el conocimiento.
Calidad de vida:
¿Qué instituciones deben protege de violación de
derechos?
¿Qué valores culturales y práctica cultural apoya la
nueva tecnología de información?
Entendiendo factores éticos y sociales relacionados
a sistemas.
Cuando utilizamos sistemas de información es
esencial preguntarnos ¿Cuál es la responsabilidad ética y social con esta
acción?
El aspecto social de la privacidad tiene que ver con
el desarrollo de expectativas de privacidad o normas de privacidad y con las
actitudes públicas. ¿En qué área de la vida la sociedad debe animar a las
personas a pensar que están en un territorio privado en vez a la vista pública?
Por ejemplo la sociedad debe animar a la gente a formarse expectativas de
privacidad cuando utiliza el correo electrónico, los teléfonos celulares, los
tableros electrónicos, el sistema postal, el lugar de trabajo o la calle, tales
expectativas de privacidad se deben extender a las conspiraciones criminales.
•Aspectos sociales: el principal aspecto social
relacionado con la responsabilidad legal corresponde a las expectativas que la
sociedad debe permitir que se desarrollen en torno a los sistemas de
información que proporcionan los servicios.
Aspectos Éticos
de Comercio Electrónico.
Se refiere a los principios de los
correcto o lo incorrecto, que los individuos en su calidad de agentes morales
libres emplean para normar su comportamiento. La
tecnología de la información y los sistemas de información dan lugar a
nuevos aspectos éticos tanto para los individuos como para las sociedades porque
crean oportunidades para un cambio social intenso y por consiguiente amenazan
las distribuciones existentes de poder, dinero, derechos y obligaciones.
El desarrollo de la tecnología de la información beneficiara
a unos y perjudicara a otros. Al utilizar los sistemas de información, es
esencial preguntarse ¿Cuál es el curso de acción responsable
ética y socialmente?
Los aspectos éticos, sociales y
políticos están estrechamente ligados. El dilema ético al que uno se puede
enfrentar en su calidad de gerente de sistemas de información se refleja por lo
general en el debate social y
político.
Las instituciones sociales no
pueden responder de la noche a la mañana antes estas olas toma años desarrollar
buenas costumbres, expectativas, responsabilidad social, actitudes
políticamente correctas o reglas aprobadas. Las instituciones políticas también
requieren tiempo antes de desarrollar nuevas leyes y en ocasiones requieren la
manifestación de un daño real antes de actuar. Entre tanto
es posible que uno se vea obligado a actuar, forzando incluso a hacerlo en un
área gris legal.
- Derechos
y obligaciones de información.
- Derechos
de propiedad.
- Responsabilidad
y control.
- Calidad
del sistema.
- Calidad
de vida.
La tecnología de la información ha
intensificado las preocupaciones éticas, ha sometido a tensión a los órdenes
sociales y ha vuelto obsoletas o severamente invalidas las leyes existentes.
Los adelantos de la técnica de almacenamiento de datos y la rápida caída de los costos de
almacenamiento han sido los responsables de que las organizaciones privadas y
públicas hayan multiplicado las bases de datos de
individuos empleados y clientes
potenciales. Estos adelantos en el almacenamiento de datos han facilitado la
infracción rutinaria de la privacidad individual a un bajo costo. Los sistemas de almacenamiento de
datos masivos ya son tan baratos que las empresas regionales
e incluso locales los pueden utilizar para identificar a los clientes.
Los avances en la técnica de análisis de grandes
concentraciones de datos, acentúan las preocupaciones éticas por que permiten
que las compañías averigüen mucha información personal detallada
de los individuos. Compañías fabricantes de artículos compran información
importantísima a estas fuentes para
enfocar con más precisión sus campañas de Marketing, describen
como las compañías pueden analizar grande concentraciones de datos desde
múltiples fuentes para identificar rápidamente los patrones de compra de los
clientes y sugerir respuestas individuales. Al uso de computadoras para
combinar datos desde múltiples fuentes y crear expedientes electrónicos de
información detallada sobre individuos se le denomina perfil. Por ejemplo
cientos de sitios Web autorizan a Double Clic, un agente
de publicidad en Internet, rastrear las actividades de sus visitantes a cambio
de obtener ingresos de los
anuncios basados en la información.
Una nueva tecnología de análisis de
datos, denominada descubrimiento de relaciones no evidentes, ha dado tanto al
sector gubernamental como al privado capacidades más poderosas para crear
perfiles, puede captar información sobre personas desde fuentes muy distintas.
Por ultimo los avances en la conectividad de redes, entre ellos Internet prometen reducir en gran medida
los costos de trasladar y acceder a enormes cantidades de datos, así como abrir
la posibilidad de extraer grandes concentraciones de datos de manera remota
utilizando pequeñas computadoras de escritorio, permitiendo una invasión de la
privacidad a una escala y precisión
ahora inimaginable.
Me parece muy interesante este post, ya que no se suele tratar mucho la parte legal y ética del ecommerce y que sin embargo es muy importante en toda estrategia de ventas. Un saludo desde Ofertero México
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